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Desmienten pedido de demolición de viviendas en Sicardi y solicitaron presentar los permisos de obra

Según se especificó, el procedimiento que se lleva adelante es intimar a las obras que están edificándose sin permiso para que regularicen la situación dominial.

Desde la Municipalidad de La Plata se desmintió el pedido de demolición de viviendas en la zona de Sicardi / Garibaldi y aclararon que se solicitó a las obras en cuestión regularizar la documentación correspondiente.

“En la zona en cuestión específicamente, hay un gran sector que figura a nombre de Eugenio Sicardi, y en muchos casos los propietarios reales no poseen el título de la tierra a su nombre”, explicó la secretaria de Planeamiento Urbano de la Comuna, María Botta.

No obstante, desde la mencionada área municipal desmintieron que estén intimando a demoler las construcciones. Según se especificó, el procedimiento que se lleva adelante es intimar a las obras que están edificándose sin permiso para que regularicen la situación dominial.

“Se efectúa el acta, se contravenciona, pasa al Juzgado de Faltas y allí, el juez intima al denunciado para que se presente con la documentación; es decir, el título de propiedad de su parcela, con los permisos de obra correspondientes. En caso de solicitarse la demolición, lo determinaría la Justicia”, se detalló.

Por otro lado, desde el Municipio se informó que se encuentran mapeando todas las partidas de ese sector, para que todos los desarrollos que deban ceder espacio verde lo gestionen y lo compren en esa zona con el sentido de crear un parque público, acorde a la función del humedal, respetando su flora y fauna.

Falta de planificación histórica, clausuras y nueva normativa

La zona de Sicardi / Garibaldi fue un área que se urbanizó sin ningún plan estratégico que organice y plantee las condiciones y los indicadores para poder construir, habitar y, al mismo tiempo, preservar el lugar.

Ante esta situación, en el inicio de la actual gestión municipal, desde las áreas correspondientes del Ejecutivo se recibió a los vecinos y asambleístas de los barrios que se encontraban preocupados por el humedal del arroyo El Pescado.

Tras profundizar el estudio de la situación, analizando cómo fue ampliándose la mancha urbana en décadas sin ningún tipo de control, la cuestión hidráulica, las planicies de inundación, y cómo preservar y poner un límite al avance sobre este humedal, en el año 2020 se impulsó desde el Municipio la ordenanza de cambios de uso del suelo, con el objetivo de generar un ordenamiento, diferenciando zonas desde 650 a 659 y 659 a 670. Y en el marco de la protección del humedal, se prohibió la construcción a partir de la calle 670.

Cabe destacar que en el área mencionada existe un parcelamiento desde 1885, cuando desde el gobierno provincial se lotearon espacios sin efectuar ni solicitar análisis técnicos de los terrenos.

Dichas construcciones impactan negativamente en la función ecosistémica que tiene el humedal, ya que realizan rellenos sobre el terreno sin intervención profesional en materia hidráulica.

Es importante remarcar que la Comuna, y a través de los medios que lo habilitan, llevó adelante numerosas clausuras de emprendimientos ilegales o construcciones particulares sin habilitación.

La respuesta de la justicia

La justicia interpuso una cautelar que expone las limitaciones geográficas y la prohibición de construcción en áreas linderas al humedal del arroyo El Pescado. También indica que en el área con consolidación de viviendas las construcciones tendrán limitaciones, debiendo ser analizadas por las Secretarías de Obras y Servicios Públicos y Planeamiento Urbano municipal:

“La zona afectada estará definida por el cauce propiamente dicho, sus afluentes principales y su humedal, más una franja paralela de margen de 150 metros adicionales. La delimitación geográfica específica responde a la Ley Provincial 12.247, en su Artículo 1. Declárase Paisaje Protegido de Interés Provincial a la Cuenca del Arroyo El Pescado, desde su nacimiento en el partido de La Plata, entre las calles 612 y la Ruta Provincial 36, hasta su desembocadura en el Río de La Plata, entre el Balneario Bagliardi y el Balneario Municipal de La Balandra en el partido de Berisso. En relación a los límites que delimitarán el área protegida, área donde no se podrán realizar construcciones que afecten el sector protegido, están definidos desde la Ruta 36, por calle 90 hasta 167, por ésta hasta calle 602, por ésta hasta calle 152, por ésta hasta calle 625, por ésta hasta calle 143, por ésta hasta calle 637, por ésta hasta calle 137, por ésta hasta calle 650, por ésta hasta calle 30, por ésta hasta calle 659, por ésta hasta Ruta 11. En éste, construcciones que pretendan realizarse deberán responder a las actividades descriptas y sus sectores anexos y de servicios correspondientes, siendo su evaluación final considerada y aprobada por el Concejo Deliberante. Asimismo, el polígono delimitado por las calles 659, 7, 670 y 22, área con consolidación de viviendas, al formar parte de un sector con riesgo de inundación, estará afectado por limitaciones constructivas que serán analizadas a través de estudios particularizados por las áreas dependientes de las Secretarías de Obras y Servicios Públicos y Planeamiento Urbano".

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