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Pandemia

Desarticularon dos juntadas clandestinas y clausuraron comercios por no respetar las restricciones

La Municipalidad de La Plata desplegó diversos operativos de control de la Nocturnidad, que permitieron desarticular dos juntadas clandestinas.
Clausuraron varios comercios por no respetar las restricciones dispuestas para evitar situaciones de contagio ante el Covid-19.

La Municipalidad de La Plata desplegó diversos operativos de control de la Nocturnidad, que permitieron desarticular dos juntadas clandestinas y clausurar varios comercios por no respetar las restricciones dispuestas para evitar situaciones de contagio ante el Covid-19.

Las tareas fueron llevadas adelante por la Secretaría de Seguridad, la Subsecretaría se Control Ciudadano con el apoyo de la Guardia Urbana de Prevención, en el marco de políticas de prevención que buscan verificar el cumplimiento de las restricciones dispuestas por Decreto Presidencial.

En ese marco, se desarrolló la clausura y desalojo de dos juntadas clandestinas que se estaban llevando adelante en viviendas particulares que no respetaban las normativas vigentes. Por lo que se procedió a su vez con la sanción de sus organizadores.

El primer operativo se llevó adelante en una vivienda ubicada en calle 73 entre 143 y 144, y el segundo en calle 159 entre 32 y 33, donde desarticularon dos juntadas con más de 20 personas, las cuales se encuentran prohibidas.

Al respecto, el secretario de Seguridad y Control Ciudadano del municipio, Darío Ganduglia, consideró que “es importante que se eviten los encuentro sociales en casas particulares que violan los protocolos, los cuales ponen en riesgo no solo a los jóvenes que acuden, sino a todos sus familiares y seres más cercanos, ya que se exponen a situaciones de contagio del virus”.

Por otra parte, en el marco de las actuaciones se procedió con la clausura de un Bar-Pool en Ruta 6 y calle 448; una parrilla ubicada en 122 entre 91 y 92; y un restaurante ubicado en Centenario y 492, por estar abierto fuera del horario máximo permitido de las 23 horas.

También se realizó la contravención y clausura de un Kiosco ubicado en 1 y 60, por vender bebidas alcohólicas por fuera del horario autorizado.

“Notamos un alto cumplimiento de las medidas sanitarias más allá de estos casos puntuales en donde se debió intervenir para hacer cumplir con los horarios de cierre de comercios”, subrayó Ganduglia, quien pidió a los vecinos “comprender la importancia de cumplir con las disposiciones vigentes para bajar la curva de contagios”.

A través del decreto provincial 178/2021 publicado en el Boletín Oficial, se detalló que la restricción horaria para la actividad comercial en general será de 20 a 06 horas; mientras que las actividades en comercios gastronómicos, bares y cervecerías no podrán desarrollarse entre las 23 y las 06 horas.

Al mismo tiempo que las personas no podrán circular entre las 00 y las 06 horas, y no podrá desarrollarse en ese horario ninguna actividad, salvo las excepciones contempladas como actividades esenciales.

Así mismo, quedan prohibidas la actividad y reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieren especiales cuidados; actividades en casinos y bingos; bibliotecas; mercados y ferias artesanales y de alimentos en espacios cerrados; actividades deportivas colectivas con o sin contacto, al aire libre o en espacios con amplia ventilación natural, más de 10 personas; entre otras.

En ese marco, desde el municipio instan a los vecinos a denunciar sobre fiestas, juntadas o eventos clandestinos multitudinarios que se organicen en la ciudad sin cumplir con las nuevas disposiciones, llamando al 147 de Atención al Vecino.

Vale recordar que las multas para quienes organicen fiestas clandestinas en bares, salones de fiestas o casa quintas, las cuales se encuentran prohibidas, podrán alcanzar hasta los 2 millones de pesos, de acuerdo al artículo 104 del Código Contravencional.

Mientas que la sanción para las juntadas masivas equivalen al pago de hasta 1 millón de pesos y recaerá no sólo en quienes organicen el encuentro, sino también en los propietarios del inmueble en el que se desarrolle y en todo el consorcio cuando se trate de edificios o barrios cerrados, de acuerdo al artículo 45 de la Ordenanza Municipal N° 6147.

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