Opinión
Para afrontar los gastos mínimos

Salario de referencia

María del Carmen Taborcía, abogada y escritora.

Por María del Carmen Taborcía (*), especial para NOVA

Se trata de un nuevo concepto acuñado en Gran Bretaña que establece lo que una persona que trabaja debe ganar para afrontar los gastos mínimos que necesita para vivir en un lugar determinado.

Es decir, que a diferencia del salario mínimo (que es lo mínimo que debe cobrar un trabajador por ley), el salario de referencia se adapta mejor al entorno de los individuos y a las condiciones de la ciudad dónde viven.

Se considera que por debajo del salario de referencia una persona está en riesgo de caer en la pobreza. Si lo que cobra el trabajador es inferior, tendrá dificultades para afrontar los costos de lo que necesita para vivir en su ciudad de residencia.

Se consideran dentro de este salario de referencia: alimentación; limpieza e higiene personal; vivienda; gastos del hogar como luz, gas, agua, internet y teléfono; transporte; gastos personales y ocio; ropa y complementos; y gastos extraordinarios.

Por lo tanto, el salario de referencia variará según los individuos y la realidad económica del lugar en donde viven. También se entiende por este ingreso al neto, una vez deducidos los impuestos. Este salario está pensado para una persona sola, por lo que deberá considerarse también a las personas que viven en pareja con y sin hijos.

Hay urbes que por distintas circunstancias resultan más caras que otras, por lo que con el salario mínimo no se podría vivir razonablemente bien, en cambio el de referencia se ajusta a ese contexto y permite la subsistencia digna.

Hay nuevas formas, otras miradas que ya se están implementando en algunas metrópolis del mundo. Quizás es solamente sentido común (según Voltaire: el menos común de los sentidos) el considerar que una persona que trabaja 7 u 8 horas al día gane lo suficiente para afrontar los gastos básicos para vivir, y que se tenga en cuenta los costes que tiene que enfrentar de acuerdo al sitio en el que habita.

En nuestro país, de acuerdo con la Ley de Contrato de Trabajo, el salario mínimo vital y móvil se define como “la menor remuneración que debe percibir en efectivo el trabajador sin cargas de familia, en su jornada legal de trabajo, de modo que le asegure alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario”, siendo el actual de 9.500 pesos. Es establecido por el Consejo del Salario, un órgano tripartito compuesto por integrantes del Ministerio de Trabajo de la Nación, organizaciones sindicales y Cámaras Empresarias.

(*) Abogada y escritora

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