Concejo Deliberante
Una iniciativa de Oscar Vaudagna

Proponen la creación del Defensor de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes

El Defensor de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes tendrá a su cargo velar por la protección y promoción de sus derechos consagrados en la Constitución Nacional y las leyes nacionales. (Imagen ilustrativa)

El concejal del Frente Renovador, Oscar Vaudagna, presentó un proyecto de Ordenanza solicitando que se cree la figura del Defensor de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, como órgano municipal independiente, en jurisdicción del Concejo Deliberante. El mismo tendrá a su cargo velar por la protección y promoción de sus derechos consagrados en la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño y las leyes nacionales.

“El Defensor será designado por el Concejo Deliberante por el voto de la mayoría simple de los presentes del Cuerpo por el término de cuatro años, entre distintos postulantes propuestos por los concejales, con destacada trayectoria en la temática y con especial versación en la misma, pudiendo ser reelecto una sola vez en forma consecutiva. Deberá ser nombrado dentro de los 90 días de promulgada esta ordenanza y tomará posesión de su cargo previo juramento de desempeño ante el Concejo”, sostuvo Vaudagna.

Para ser designado Defensor de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes es preciso reunir los mismos requisitos que para ser electo concejal: “Quienes deseen formular impugnaciones u observaciones respecto de los candidatos propuestos, deben hacerlo por escrito en los siguientes cinco días bajo su firma y fundarlas en circunstancias objetivas que puedan acreditarse por medios fehacientes”.

“Los candidatos tienen acceso a las mismas durante los tres días siguientes, pudiendo en dicho período presentar por escrito los descargos o manifestaciones que estimen pertinentes. Cumplido lo expuesto en el párrafo anterior, la Comisión de Enlace, luego de considerar las impugnaciones deberá proponer a la Presidencia del Concejo, en orden alfabético, los tres candidatos que hubieren reunido la mayor cantidad de adherentes a su postulación, para que dicha terna sea sometida a votación del cuerpo”, dijo Vaudagna.

Y agregó: “El Concejo Deliberante designará una Comisión de Enlace, la cual mantendrá relación de coordinación y comunicación entre aquél y el Defensor. Dicha Comisión informará al Concejo Deliberante en cuantas ocasiones le sea requerido por este o cuando lo estimare necesario o conveniente”.

La Comisión de Enlace estará integrada al menos por un concejal en representación de cada uno de los Bloques Políticos que conforman dicho Cuerpo Deliberativo y hayan participado en la última elección, integrando algunas de las listas que hayan obtenido representación. Y su composición final debe mantener la proporción de la representación del Cuerpo, siendo titular de la misma el Presidente del Concejo Deliberante. La decisión de la Comisión de Enlace será adoptada por la mayoría simple del total de sus integrantes.

“En el desempeño de su cargo, el Defensor de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes no estará sujeto a órdenes o instrucciones de las autoridades municipales. Ejercerá su cargo con autonomía funcional y libertad de criterio. Sus decisiones acerca de la improcedencia de las quejas o peticiones presentadas deberán ser debidamente fundamentadas”, finalizó Vaudagna.

Son funciones del Defensor:

a) Promover las acciones para la protección de los intereses difusos o colectivos relativos a las niñas, niños y adolescentes.

b) Interponer acciones para la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en cualquier juicio, instancia o tribunal.

c) Velar por el efectivo respeto a los derechos y garantías legales asegurados a los niños, niñas y adolescentes, promoviendo las medidas judiciales y extrajudiciales del caso. Para ello puede tomar las declaraciones del reclamante, entenderse directamente con la persona o autoridad reclamada y efectuar recomendaciones con miras a la mejoría de los servicios públicos y privados de atención de los niños, niñas y adolescentes, determinando un plazo razonable para su perfecta adecuación.

d) Incoar acciones con miras a la aplicación de las sanciones por infracciones cometidas contra las normas de protección de los niños, niñas y adolescentes, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal del infractor, cuando correspondiera.

e) Supervisar las entidades públicas y privadas que se dediquen a la atención de los niños, niñas o adolescentes, sea albergándolos en forma transitoria o permanente, sea desarrollando programas de atención a los mismos, debiendo denunciar ante las autoridades competentes cualquier irregularidad que amenace o vulnere los derechos de todas las niñas, los niños o los adolescentes.

f) Requerir para el desempeño de sus funciones el auxilio de la fuerza pública, de los servicios médicos-asistenciales y educativos, sean públicos o privados.

g) Proporcionar asesoramiento de cualquier índole a los niños, niñas y adolescentes y a sus familias, a través de una organización adecuada.

h) Asesorar a los niños, niñas, adolescentes y a sus familias acerca de los recursos públicos, privados y comunitarios, donde puedan recurrir para la solución de su problemática.

i) Intervenir en la instancia de asesoramiento de mediación o conciliación.

j) Recibir todo tipo de reclamo formulado por los niños, niñas o adolescentes o cualquier denuncia que se efectúe con relación a las niñas, niños y adolescentes, ya sea personalmente o mediante un servicio telefónico gratuito y permanente debiéndose dar curso de inmediato al requerimiento de que se trate.

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