Judiciales y Policiales
El remisero y sus contradicciones

La defensa de Martínez denunció a Marcelo Tagliaferro por falso testimonio agravado

El remisero fue denunciado por la defensa de Osvaldo Martinez. Sus contradicciones podrían dar un giro drástico en la investigación.

Los abogados defensores de Osvaldo Martínez presentaron en la Fiscalía un documento al que NOVA tuvo acceso y mediante el que se denuncia por falso testimonio a Marcelo Tagliaferro.

En el texto se da cuenta de cuáles han sido las contradicciones en las que el remiso ha caído en sus dos declaraciones testimoniales. Las mismas fueron tomadas por el Fiscal como pruebas, pero las contradicciones evidentes de su relato podrían dar un giro drástico en la investigación.

El documento al que NOVA accedió notificaba lo siguiente:

FORMULA DENUNCIA POR FALSO TESTIMONIO AGRAVADO.-

SEÑOR AGENTE FISCAL:

Marcelo Mazzeo y Sergio Nemesio en nuestro carácter de abogados defensores del Sr. Osvaldo Emir Martínez en la IPP 42862/11 en trámite por ante la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio Nº 11, constituyendo domicilio ad litem de la ciudad de La Plata, ante V.S. nos presentamos y respetuosamente decimos:

OBJETO:

Que venimos a promover formal denuncia penal en contra del señor Marcelo Tagliaferro por la comisión del delito de falso testimonio en contra de un imputado en una causa penal, quien al momento de prestar declaracion por ante la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio Nº 11 y en el marco de la IPP 42862/11, se ha manifestado con evidente mendacidad y falsedad en sus dichos, provocando con dicha declaración testimonial la detención y posterior dictado de prisión preventiva en contra del Sr. Osvaldo Martínez.-

HECHOS:

La presente denuncia se basa en las mendacidades dolosas y contradicciones groseras y manifiestas, efectuadas a través de las declaraciones prestadas en sede de la fiscalía departamental por parte del Sr. Marcelo Tagliaferro, en una causa penal y en contra del Sr. Martínez Osvaldo Emir, por lo que el delito es el de falso testimonio agravado.-

Como podrá apreciarse, la presente denuncia no se efectúa con el solo fin de desvirtuar los dichos de un testigo, sino que la misma tiene como fundamento y base, las manifestaciones vertidas por el supuesto testigo en sus dos declaraciones.-

Así, para comenzar a analizar la mendacidad de los dichos del denunciado debe partirse de su primer testimonio prestado en sede de la Dirección de Investigaciones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, con fecha 28 de noviembre de 2011, en la cual Marcelo Tagliaferro manifiesta: “…me desempeño como chofer de remisse en un vehículo marca Chevrolet Corsa color gris medio verdoso, patente GPF o GFP 123 de la empresa MODELO de la calle 14 entre 69 y 70, no cubro un turno fijo, tengo la unidad a cargo y roto los horarios de acuerdo al trabajo. Ayer en momento en los que estaba trabajando se recibió una llamada en la agencia de parte de una clienta fija mía llamada MARISOL que hablo desde su trabajo en la calle 23 entre 69 y 70 nro. 1845 ½ solicitando que yo baya a buscarlas a su lugar de trabajo para ir a la casa de la madre en las calles 29 entre 511 y 512, la pase a buscar a las 19.59 hs, y nos dirigimos a la casa de la madre de ella, estaba vestida con un ambo verde enfermería, de la casa de su madre fuimos a la casa de ella, en las calle 62 entre 142 y 143, es al segunda casa de mano izquierda, una casa de alto con la puerta de color gris, ahí la dejo, estaba en la puerta el ex marido con la moto y las dos hijas sentadas en la puerta de la casa, para esto en el viaje, el marido la había llamado varias veces a su celular abonado nro. 221 -534-6654, pero ella no lo atendía. La deje en la casa y me fui para seguir trabajando luego de hacer otros viajes, a las 23.03 hs. MARISOL me manda un mensaje de texto donde me pone HOLA, PODRIAS PASAR A BUSCARME, HOY VIAJE CON VOS y posteriormente de eso me entra una llamada suya donde me dice si la puedo pasar a buscar por su domicilio en calle 143 y 62, a lo que le digo que si, que me aguarde que iba a dejar un pasajero y pasaría por su casa. Al pasar por el domicilio de MARISOL sale, estaba vestida con una calza tres cuadros color negro y arriba otra prenda en el mismo color, me dice que la lleve al VIEJO TEATRO ya que cantaba una amiga suya, en el camino llama a su hermana y la invita a ir al mismo lugar, pero como su hermana estaba en un cumpleaños, quería que la pase a buscar por Berisso, MARISOL, le decía que se tome un micro pero como su hermana no quería ir sola, la deje a las 23.40 hs. mas o menos, y me fui a cargar gas a 7 y 66 en la estación de servicio, cuando estoy en ese lugar, MARISOL me manda un mensaje y me pone, PASA EN 20 MINUTOS, ese me lo manda a las 23.56 hs y cuando estoy en 7 y 48 para pasar el semáforo a las 00.09 hs me nada otro mensaje que dice ESTOY AFUERA en ese momento yo llego, a las 00.10 hs., ella sube al auto, y me cuenta que su amiga había terminado de cantar antes de su llegada, y me dice que hoy no era su noche y me pide que la lleve a su casa, para esto se estaba quedando sin batería en el celular, entonces cuando estábamos yendo, al pasar por 13 y 48 en los Tribunales, me manifiesta que hacia tres años ella trabajaba en ese lugar y se acuerda en ese momento de una compañera que menciono como BARBARA trabajaba en ese lugar y que vivía por la zona de 28 y no recordaba que otra calle, que ante ello le digo que no se haga problemas, que tomaría por 44 hacia 28 y por esta bajaría para ver si se ubicaban en la calle, es mas, MARISOL me comento que seguramente la madre de su amiga BARBARA se prendería para salir juntas, es mas en el viaje la llamaba por teléfono a BARBARA pero era como que sonaba el teléfono y cortaba enseguida, no se podía comunicar.- Que cuando estoy bajando por 28 y ella ve la casa y la reconoce como de su amiga, para esto serian las 00.25 hs. mas o menos, estacione pasando la casa unos diez metros o quince mas adelante, frente a al puerta había estacionado un auto color blanco no le preste mucha atención, no me acuerdo la marca, y había otro coche detrás del blanco, y detrás de este había uno color oscuro, recuerdo esto porque MARISOL me dice PARA ADELANTE DEL COCHE BLANCO, era un auto tipo cupecita, no tenia baúl, yo me pare frente al canasto de la basura, la mitad de mi auto daba justo al canasto de la basura. MARISOL bajo toco timbre, no se quien la atendió, se queda un segundo parada en la vereda y me dice AGUANTA UN MINUTO QUE ESTAR ESTAN, habrán pasado segundos, viene un tipo del otro lado de la puerta de reja del pasillo, y MARISOL le pregunta por BARBARA, entonces el tipo dice algo como, SE ESTA BAÑANADO, y paso un auto y no me dejo escuchar que fue lo otro que dijo, era como que le daba explicaciones de lo que estaría haciendo otra persona en el interior de la casa, veo que el tipo abre la puerta con la llave, y en un momento veo que MARISOL pasa rápido, como que me dio la impresión de que MARISOL no lo conocía, yo me quede en el auto, con el celular preparando un mensaje que iba a mandar, apague el motor del auto, no pasaron ni cinco minutos y el tipo salió de nuevo, estaba en cuero, con un pantalón color negro, me dio la impresión de que tenia barba de días, la cara se la veo a medias por el espejo, estaba oscuro, no le vi bien los rasgos de la cara, me tapaba el canasto de basura y un árbol de la vereda, estaba medio oscuro, era de contextura media ni gordo ni flaquito, si tengo que decir la edad pienso en cuarenta, pero bien podrían tener veinte años, no se definir claramente esto por las circunstancias que dije, este tipo primero me llamo diciéndome FLACO, FLACO, asomándose desde el pasillo de entrada, no le di bolilla, entonces se me acerco, no lo vi cuando hizo esto porque estaba escribiendo el mensaje, siendo que me golpea la ventanilla del auto de la puerta trasera izquierda y me dice FLACO ANDA, ME DIJO QUE TE DIJERA QUE DESPUES LLAMA A OTRO REMISE, CHAU ANDATE, se fue al trotecito para el pasillo, cerro la puerta con la llave y se fue, cuando baje del auto ya no estaba mas, entonces como no había cobrado el viaje me baje del auto y al ver que había varios departamentos en el portero, y como no la conocía a MARISOL, decidí irme del lugar, aunque no había cobrado el viaje. No obstante estuve entre ocho y diez minutos parado en la puerta, me había llamado la atención el hecho de que MARISOL dijera que iba a llamar otro remisse, porque siempre viaja conmigo, y tampoco me había gustado el tipo ese que le abrió la puerta. Me fui directo a la Agencia, y paso toda la noche, MARISOL no me llamo, lo cual me pareció raro y hoy a la mañana a las diez y media de la mañana me fui a MERLO en micro, porque tenia que ir al cementerio por la muerte de una tía mía, regrese a La Plata a las diez y cuarto de la noche, me llama un compañero de trabajo y le comento que si MARISOL no se hubiese quedado en la casa de su amiga en la calle 28 entre 41 y 42, posiblemente habría salido a tomar algo conmigo y que si salía la amiga de ella, tal vez lo hubiera llamado para salir los cuatro juntos, ya que le había dicho a MARISOL que si no estaba su amiga podríamos tomar algo y ella dijo que si, para esto mi amigo me corta el relato y me dice NO SERAN LAS CUATRO MUJERES QUE MATARON, yo le conteste que no sabia de que me estaba hablando, y el me dijo que había salido en Crónica TV, cuando me dice esto, le dije que me lleve a la Agencia a buscar el auto, y fui a la casa donde había entrado MARISOL, y al llegar vi a la Policía y las cintas puestas, me agarro la desesperación porque ese que me atendió seguramente mato a MARISOL y después salió a decirme que me fuera. Preguntado para que diga su puede confeccionar una pericia de dictado de rostro del sujeto que le abriera la puerta a MARISOL, manifiesta: La verdad solamente lo vi medio de costado, me sorprendió al estar escribiendo el mensaje, no tengo la cara, trato de recordarla y solamente me viene a la mente que tendría barba de unos días muy rala. Preguntado para que diga si alcanzo a verle alguna mancha de sangre en las manos al sujeto, manifiesta: No pude verle las manos por el cesto de basura. Preguntado para que diga si en el caso de ver nuevamente al sujeto podría reconocerlo manifiesta, No puedo darte la seguridad de poder reconocerlo ya que lo vi por el espejo muy de costado, es difícil…”

Con posterioridad a esta declaración y previo a haber pasado por cuanto medio televisivo y radial existente, procede a prestar nueva declaración testimonial en sede de la fiscalía, siendo que en esta oportunidad el denunciado Tagliaferro Marcelo Alejandro comienza a cometer el delito de falso testimonio, puesto que como se vera de la declaración prestada y la anteriormente transcripta surgen innumerables, graves y manifiestas contradicciones.-

Asimismo y a los fines de evaluar el cambio abrupto entre una y otra declaración, basta decir que el testigo depone nuevamente, a tan solo dos días de su anterior declaración, y vaya a saber uno cuál fuerza divina es la que lo ilumina, e inexplicablemente adquiere una certeza absoluta poco vista en este tipo de diligencias y procede a cambiar su apreciación en forma diametralmente opuesta, apuntando directamente a Osvaldo Martínez como responsable del cuádruple crimen.-

Así, para poder demostrar los extremos de la denuncia, nótese el cambio abrupto, inexplicable y sospechoso amen de hacer mención de ciertas contradicciones:

1- En su primera declaración Tagliaferro refiere que Marisol habría llamado a la Agencia, siendo que en la segunda manifiesta que él recibe el llamado de Marisol.-

2- En la primera no dice absolutamente nada pero en su segunda declaración manifiesta que en la oportunidad de llevar a Marisol desde su trabajo al domicilio materno, esta le habría manifestado que tenia problemas con su ex pareja, quien no accedía a quedarse con las hijas en común para que ella pudiera salir, y que en base a esta razón es que decide ir a buscar a su madre para que esta se quede con las niñas, estas circunstancias, que parecieran insignificantes al momento de valorar el perjuicio sufrido por esta parte, muestran un claro indicio probado de las mentiras del denunciado, quien luego de pasar por innumerables medios televisivos, gráficos y radiales tuvo la oportunidad de poder armar una historia creíble al publico en general.-

3- En su primer declaración el denunciado manifiesta con absoluta certeza el numero de teléfono del ex marido de la Señora Marisol Pereyra, sin embargo en su nueva declaración no hace referencia a este punto.-

4- En su segunda declaración manifiesta que del domicilio materno de la Señora Marisol Pereyra se dirigen los tres (Tagliaferro, Pereyra y la progenitora de esta) al domicilio de la víctima de homicidio sito en calle 62 entre 142 y 143, esta circunstancia en ningún momento fue referida anteriormente por el supuesto testigo.-

5- En su primer declaración manifiesta que Marisol le habría mandado un mensaje para que la pasara a buscar por su domicilio, para lo cual le habría puesto según sus propios dichos “HOLA PODRIAS PASAR A BUSCARME, HOY VIAJE CON VOS”, teniendo en cuenta esta manifestación es claro que no existía la mentada relación también referenciada por el ahora denunciado de ser el chofer de Marisol, o como el manifiesta, relación cliente de veinte días, pues cual seria la razón de recordarle que ese mismo día habían viajado juntos, si ya se conocían desde hacía 20 días.-

6- Tagliaferro efiere en su segunda declaración que Marisol no quería volver a su casa, siendo que en esos momentos pasaban por 13 y 48 en donde anteriormente habría trabajado, como supuestamente le refirió la propia Marisol, “BARBARA”. Que en cuanto a este punto nótese como el propio denunciado cae preso de sus propias palabras, puesto que se ha demostrado en la investigación penal llevada a cabo por el homicidio de La Loma, que Marisol había trabajado años antes con SUSANA De Bartole, por lo que en ningún caso es verdad que Marisol le haya manifestado que allí trabajaba Bárbara.-

Así, nótese como el propio denunciado se contradice en su declaración cuando al ser preguntado por la defensa SIC “… si en algún momento dio el nombre de la chica? éste dijo que se trataba de Susana, que era la que trabajaba en tribunales.

Obviamente todo el relato de su segunda declaración fue acomodado acorde a las circunstancias y a los elementos que le aportaron o recogió por sus propios medios.-

7- Es así, que en esas circunstancias Marisol le dice que la misma vivía por 28 pero que no recordaba a que altura, a lo que Tagliaferro según su primera declaración le manifiesta que agarraría por 44, y en su segunda declaración manifiesta que Marisol es quien le pide que agarre por la calle 44.-

8- Refiere el denunciado que Marisol le pidió que la acompañara al domicilio de sus amigas, pero que el mismo le manifestó que no, porque tenia antena y GPS y temía que se los robaran, este punto resulta de interés puesto que en su anterior declaración en ningún momento manifestó esta circunstancia, y agrego aquí que Marisol no era amiga de Bárbara, sino de Susana.-

9- En su segunda declaración manifestó que a los cuatro o cinco minutos, escucho una voz de la puerta del pasillo diciéndole “…Flaco, Flaco”, miro por el espejo y ahí tengo otra imagen de él, ya en primer plano de la cara, veo que es él, con el mismo torso desnudo, el mismo pantalón y no le doy bolilla, como diciendo acércate vos…” En esta oportunidad manifiesta que TIENE UNA IMAGEN EN PRIMER PLANO DE LA CARA, hecho que anteriormente manifestó de manera ABSOLUTAMENTE CONTRARIA, puesto que al ser preguntado si lo había podido ver, éste manifestó CATERGORICAMENTE, La verdad solamente lo vi medio de costado, me sorprendió al estar escribiendo el mensaje, no tengo la cara, trato de recordarla y solamente me viene a la mente que tendría barba de unos días muy rala..

Es este el momento en que supuestamente Tagliaferro ve al que luego identifica como Martínez, es decir a diez metros aproximados de distancia, esta vez ya no hace referencia a que el Cesto de Basura y el Árbol obstaculizaban su visión, tampoco habla ahora de la oscuridad del lugar, esta vez refiere que al oír la voz desde el pasillo, ve por el espejo retrovisor en primer plano la cara de Martínez, hecho que a las claras resulta falaz, no solo por haber asegurado anteriormente no poder reconocer a nadie, sino por el hecho de que el testigo estaba dentro de su automóvil, a diez metros de distancia, escribiendo un mensaje de texto, con la visión cortada por un árbol y un cesto de basura y en total oscuridad. ¿Cómo puede ser que en esas circunstancias y, sumado a ello, lo habría hecho por el espejo retrovisor de su automóvil…???

Así y todo, salvando todos esos factores obstaculizadores, tampoco es que se logra entender cómo pudo haberlo visto, al grado de formarse una imagen clara y precisa del rostro de esa persona, siendo que la misma, sumada a todas las circunstancias antes mencionada, supuestamente se encontraba a quince metros aproximadamente de distancia sobre la vereda a la altura de la puerta de ingreso al edificio, y por el espejo retrovisor de su vehículo estacionado en la calle…

Solo como anécdota, uno de los Jueces de la Sala III de la Cámara de Apelaciones y Garantías de La Plata, a los fines de cotejar en el lugar de los hechos el relato burdo y falaz brindado por Tagliaferro, es que personalmente se dirige hasta el lugar en su propio auto, pudiendo concluir que en ese lugar, en esas circunstancias de tiempo, modo y lugar, por la escasa iluminación y por intermedio de un espejo retrovisor de un automóvil, resulta imposible poder identificar a una persona.

Continuando con las mentiras y contradicciones, Tagliaferro, tras esa situación, refiere que la persona se acerca hasta su vehículo, en donde esta persona le golpea la ventanilla del acompañante y le manifiesta que se retire, diciendo el denunciado “…que con el celular en la mano escribiendo, le contesto “bueno, bueno” y miro por el espejito, viendo que en trote entra al pasillo…”

10- Asimismo nótese que de la propia declaración también se desprende una contradicción importante, por cuanto el denunciado manifiesta primeramente “…Que el auto no estaba con el reloj de Espera activado, sino que le hice una espera mental porque es clienta habitual…” y párrafos posteriores manifiesta “…Que al no saber que Depto. tocar me voy hacia el auto, y espero entre 8 y 10 minutos, a ver si salía, y al ver que no fue así, apago el reloj del auto, el valor y arranco hacia la agencia…”

11- En su segunda declaración, tal y como si la primera de ellas no existiera, al ser preguntado si pudo observar características morfológicas del individuo? “…Refiere que si. Preguntado por la Fiscalía si esta en condiciones de realizar un reconocimiento? Manifiesta que si, que si es la imagen que tengo en la cabeza no voy a tener ningún problema. Preguntado por el particular damnificado para que diga el testigo si pudo observar a través de los medios fotografías de quien se dice ser sospechoso de la investigación que suscita su citación? Manifiesta que si. Preguntado por el particular damnificado para que diga si esa fotografía se condice con la persona que observo y que tiene gravada en su memoria el día que llevo a Marisol? Refiere que si...”

12- Tengamos en cuenta que Tagliaferro entre la primera y la segunda declaración testimonial, no solo se vio contaminado por haber visto la imagen de Martínez por todos los medios sino que mantuvo contacto y fue acompañado hasta los Tribunales de La Plata por uno de los abogados de uno de los particulares damnificados, sea o no consecuencia de ello, lo cierto es que Tagliaferro a variado sustancialmente no solo la manera de apreciar los hechos, sino también el modo de apreciación y luego la adquisición de una certeza tan absoluta que en su primera y espontanea declaración aseguró no tener.-

En la primera Tagliaferro aseguró que tenia una imagen de costado y que por esa razón no podría reconocerlo, que sería difícil, y dos días después, en su segunda declaración, procede no solo a recordar nuevos hechos y variar algunos otros, sino que además, en esta oportunidad pudo ver con claridad el rostro de la persona a la que, días antes, aseguró no poder distinguir.-

No se recuerdan hechos que no se vieron…

Estas son las contradicciones y mentiras que surgen de los dos testimonios vertidos por Tagliaferro, dichos y reconocimiento que llevaron al dictado de la prisión preventiva de Martínez, causando un perjuicio de imposible o tardía reparación que ha provocado con su falso testimonio, sabiendo que lo era.-

Es que en ningún pensamiento lógico y racional puede entenderse como una persona puede manifestar que “La verdad solamente lo vi medio de costado, me sorprendió al estar escribiendo el mensaje, no tengo la cara, trato de recordarla y solamente me viene a la mente que tendría barba de unos días muy rala. Que Preguntado para que diga si en el caso de ver nuevamente al sujeto podría reconocerlo manifiesta, No, No puedo darte la seguridad de poder reconocerlo ya que lo vi por el espejo muy de costado, es difícil…”, y solo dos días después, vaya a saber por que gracia de dios, o tal vez mediando esas circunstancias ya mencionadas, asegura categóricamente haberlo visto en forma clara y precisa.!!!

Sabido es que desde el primer momento en que se conocieron los hechos, las imágenes de Martínez fueron transmitidas por todos los medios, hecho que a entender de esta parte llevaron al denunciado a arribar a una conclusión equivocada sobre la persona que viera ese día, y esa hubiera podido ser una respuesta valida por parte del testigo al momento de ser preguntado sobre si se trataba de la misma persona, sin embargo con acabado conocimiento de su mendacidad procedió a cambiar su declaración manifestando en la sede de la fiscalía, que el mismo había podido ver con claridad el rostro de esta parte.-

Es que reitero, que en su segunda declaración el denunciado con acabado conocimiento sobre su mentira, manifiesta que pudo ver a esta parte con claridad.

Pero esa mendacidad no solo fue plasmada en su declaración formal ante el Fiscal, sino que el denunciado continuo con sus manifiestas mentiras manifestándolas abiertamente ante los medios televisivos y radiales, puesto que al momento de efectuar declaraciones ante los medios de comunicación, el mismo vuelve a cambiar las circunstancias en que aparentemente pudo ver el rostro de esta parte, puesto que al momento de prestar declaración en los medios refirió que el momento exacto en que pudo ver el rostro fue cuando al golpearle la ventanilla del automóvil, se asusto y en ese momento es cuando pudo ver el rostro de la persona que ese día se encontraba en el lugar a través del espejo retrovisor.-

Otro punto de interés se da en cuanto a que el mismo manifestó con certeza que en el vehículo que el denunciado conducía habrían quedado las huellas de la persona que ese día estuvo en el domicilio de las victimas. Así en los medios manifestó “…Cuando fue la policía a buscar para declarar les dije: para que yo voy con el auto, a lo que ellos me manifestaron el porqué, y yo les respondí, por que mas que seguro que tienen que hacer la pericia, “que el auto él lo toco, se fijaron con una linterna y esta perfectamente la huella…”

Ahora bien, surge de la causa que se sigue que del vehículo automotor no surge ningún rastro pese a lo que anteriormente se transcribió, el denunciado afirmo que en el vehículo había huellas y que las mismas tenían que ser peritadas.-

Sumado a ello se encuentran las circunstancias científicas demostradas en la causa en la cual declarara el denunciante y de donde se desprende que existió en el lugar un solo par de huellas que salían y entraban del domicilio de las víctimas y que dichas huellas no pertenecen a Martínez, también prueba irrefutable es la de la incompatibilidad de ADN de esta parte con el ADN obtenido de la prueba producida y que dan cuenta que el autor del ilícito investigado no es Osvaldo Martinez, sino Quiroga, que dicho sea de paso son muy parecidos…

Aunque se sospecha, se desconoce el motivo que ha llevado al denunciado a efectuar la falsa declaración en contra de un imputado en una causa penal en sede de la fiscalía, puesto que no existe ningún motivo que amerite el deseo de que Martínez se encuentre privado de su libertad por un delito por el cual, en ningún caso, tuvo participación alguna, hecho que también se ha demostrado con las pruebas científicas tomadas en el lugar del o hechos.-

El art. 275 -tanto en su figura básica, como en sus modalidades agravadas- no solo reprime al pronunciamiento de dichos falsos, sino que también requiere un elemento intencional o subjetivo de orden moral (...) consistente en la intención de engañar a la justicia, es decir, el dolo, que se traduce en el conocimiento que tiene el testigo de que miente, o calla lo que sabe, falsedad que debe ser consciente. El error, aún culpable, elimina el tipo penal (cfr. D`ALESSIO, Andrés José, Código Penal de la Nación comentado y anotado, Bs. As., La Ley, 2009, 2da. edición, tomo II. Es decir, lo que se erige como verdaderamente relevante para la configuración del tipo penal bajo análisis, no es la discordancia entre los dichos y los hechos, sino la discrepancia entre los hechos referidos, o los negados o callados, con los sabidos. Por eso, no comete falso testimonio sólo con afirmar algo objetivamente no exacto, sino con afirmar algo que el agente conoce que es inexacto, o en negar o callar algo que conoce como exacto, aunque no lo sea (...) la falsedad se compone, al mismo tiempo, de un dato objetivo (la discordancia entre lo declarado y lo realmente ocurrido) y otro subjetivo (cuando el sujeto declara algo distinto a lo que cree que sucedió) (CREUS, Carlos y BUOMPADRE, Jorge Eduardo, Derecho Penal Parte Especial, Bs. As., Astrea, 2007, 7ma. edición, tomo 2, pág. 367/368).

Decía Moreno “que la administración de justicia no se tutela solamente cuidando a los magistrados, imponiéndoles el cumplimiento del deber, sino tratando de que la verdad domine en aquellas. Los jueces tienen precisión para dictar sus resoluciones, de averiguar hechos, dependiendo de los mismos la aplicación del derecho. Los hechos se determinan por medio de las pruebas, las que son de diferentes clases. Entre esas pruebas se encuentra la testimonial, que es la proporcionada por las personas que deponen acerca de hechos de su conocimiento y que tiene decisiva importancia en las causas criminales, y particular gravitación con respecto a ciertas circunstancias civiles. De aquí, que las personas llamadas a declarar en juicio, o sea los testigos, cuando se produce una falsedad, perturban y atacan gravemente el desenvolvimiento de la administración de justicia. En el delito de falso testimonio, si bien concurre una falsedad, puede decirse que este es el medio empleado para desviar la justicia.

LA FIABILIDAD DE LA RUEDA DE RECONOCIMIENTO. En un estudio realizado por Garrido, E., Masip, J. Y. Herrero en Psicología Jurídica, Madrid 2006, sobre “Identificación de personas y las Ruedas de reconocimiento”, concluyeron que el proceso de reconocimiento tiene cuatro fases: percepción, retención, recuperación y persuasión. Indican que “reconocer a una persona en una rueda de identificación, es una tarea de memoria y quizá una de las mas complicadas. La memoria esta lejos de ser perfecta y se encuentra limitada no solo en capacidad sino también por el efecto de innumerables factores (cognitivos, sociales, evolutivos e incluso clínicos y de personalidad que la distorsionan, provocando errores no intencionados tanto de omisión como de comisión. Por su parte Beatriz Montes-Berges Del Depto. de Psicología de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación de La Universidad de Jaén, España, nos refiere que “El término "memoria de testigos" se refiere al conjunto de conocimientos e investigaciones que, teniendo como base los estudios sobre la memoria humana, intentan determinar la calidad de los testimonios de los testigos presenciales sobre delitos y accidentes, así como mejorarla mediante el uso de técnicas concretas con relación a las distintas fases del proceso mnésico: adquisición, retención y recuperación (Loftus, Greene y Doyle, 1994).

Debido a la complejidad de la memoria como proceso y a los diferentes factores que afectan a cada una de las fases mnésicas, es conveniente hacer una breve revisión de ellas. Siguiendo a estudios recientes (Alonso-Quecuty, 1997; Loftus et al., 1998; Tarpy, 1995), la primera fase, la adquisición, supone la percepción, codificación del suceso original y la transferencia de la información desde la memoria de trabajo a la memoria a largo plazo. En este proceso de transferencia, el recuerdo se ve afectado tanto por la naturaleza del hecho (tiempo de observación, luminosidad, saliencia de los detalles usuales o inusuales, existencia de violencia, carácter estresante...), como por las características y limitaciones del testigo (expectativas, estrés emocional,...), de manera que el recuerdo que finalmente queda en la memoria no es una réplica exacta del suceso percibido (Alonso-Quecuty, 1997; Yarmey, 1986).

Durante la segunda fase, de retención, la información almacenada aún se vuelve menos completa y exacta (Loftus, 1979), aunque este deterioro de la información dependerá de dos factores (Yarmey, 1990): a) el intervalo de retención: de forma que después de la adquisición, el olvido normal que afecta a la exactitud del recuerdo será mayor pero irá reduciéndose progresivamente, y b) la información post-evento: que se refiere a toda la nueva información sobre el suceso a la que el testigo está expuesto (por ejemplo, comentarios de otros testigos), que posteriormente le generará problemas de diferenciación entre la información original y la que ha incorporado después.

Con frecuencia, y como veremos más adelante, la información post-evento que recibe un testigo o una víctima puede ser proporcionada por otros testigos o incluso, durante la toma de la declaración, por el mismo policía encargado de llevarla a cabo (Fisher, Geiselman y Raymond, 1987; Lindsay y Bellinger, 1999).

Por último, la tercera fase se refiere a “la recuperación” de la información almacenada previamente en la memoria. La mayor parte de los fracasos que se dan en el recuerdo pueden deberse bien a una adquisición defectuosa o bien a las características de la tarea del recuerdo en sí misma. En este segundo caso, la información está realmente almacenada pero no es accesible en ese momento concreto, aunque podría serlo utilizando otras técnicas que mejoraran la integración y recuperación del conocimiento (Alonso-Quecuty, 1997; Rigney, 1978; Weinstein y Mayer, 1986; Weinstein, 1988).

A pesar de la importancia que cada una de estas fases posee para entender la psicología del testimonio, no todas han sido objeto de una misma atención. Así, mientras que las dos primeras fases, codificación y retención, han sido ampliamente estudiadas, en la recuperación se ha dejado totalmente al margen el análisis de la influencia de la persona realizadora de la entrevista y su papel de ayuda en la recuperación de la información (Alonso-Quecuty, 1997). Sin embargo, la importancia de la recuperación ha sido reivindicada desde numerosas investigaciones (Lipton, 1977; Loftus et al., 1998) que han puesto de manifiesto que, aún cuando la adquisición de la información se ha realizado en condiciones óptimas (buena luminosidad, duración prolongada del suceso, testigos y víctimas entrenados) y el intervalo de retención no ha afectado a la información que poseen los testigos, no se obtiene una declaración de lo sucedido tan completa y exacta como hubiera podido ser si se hubieran utilizado otras técnicas de entrevistas más adecuadas (Wells et cols., 1998).

Hasta ahora hemos visto que uno de los procedimientos básicos de la declaración de los testigos de un delito, una vez encontrado un sospechoso, es la rueda de identificación. En este procedimiento se le presenta al testigo, por medio de un cristal unidireccional, personas del mismo sexo entre las que se encuentra el sospechoso, para que identifique al supuesto delincuente. Tal y como señala Wells (1993), las ruedas de identificación suelen construirse para probar si el sospechoso y el culpable son o no la misma persona. En nuestro país, el procedimiento legal de la formación de una rueda de reconocimiento se regula en los artículos 369 y 370 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sin especificar el número, características y naturaleza que deben poseer los miembros que comparezcan en la diligencia junto con el sospechoso. Las investigaciones en este campo señalan que el número apropiado de personas está entre 5 y 9 miembros (Malpass y Devine, 1983) y que éstos deben seleccionarse por su similitud con la descripción ofrecida por el/los testigo/s acerca del sospechoso (Luus y Wells, 1991). De esta manera, si el recuerdo del testigo es correcto, éste debe ser suficiente para poder distinguir al sospechoso entre otras personas con similares rasgos generales (Malpass y Devine, 1983).

Aunque en un primer momento la rueda de identificación parezca un método fiable, con frecuencia el recuerdo del testigo no es completo y las identificaciones no son correctas, conociéndose numerosos casos penales reales en los que han sucedido identificaciones falsas (Brandon y Davies, 1973; Huff, Rattner y Saganin, 1986; Levine y Tapp, 1973; O’Connor, 1974). Alper et al. (1976) llevaron a cabo un estudio en el que pretendían observar las consecuencias de la utilización de la recreación del contexto en una rueda de reconocimiento. En este experimento compararon el testimonio de una serie de sujetos interrogados de manera individual y colectiva. En una clase de 29 estudiantes simularon un delito y les pidieron a los sujetos que escribieran lo que recordaban y, a continuación, los dividió en grupos para que discutieran sobre el suceso y llegaran a un único testimonio. Los resultados indicaban que los testimonios individuales eran más completos y detallados, mientras que en los relatos colectivos no sólo se habían omitido un número importante de detalles sino que también se habían producido un considerable aumento en los errores de comisión. Este efecto era todavía más notable cuando la presión proviene de personas a las que consideramos de mayor estatus (Buckhout, 1974). De esta manera, y como conclusión, podemos decir que aunque lo ideal sería realizar la rueda de reconocimiento en el lugar del delito (Real et al., 1997), la recreación de este contexto mediante la respuesta a una serie de preguntas sobre las consideraciones ambientales de este, sería suficiente para mostrar importantes beneficios en el recuerdo.

Por otra parte, en ocasiones cuando existen distintos testigos de un mismo delito, hablan entre ellos antes de que llegue la policía u oyen cómo declaran otros testigos y a quienes identifican éstos en la rueda de reconocimiento. En estos casos, el recuerdo también puede ser gravemente alterado por influencia de la deseabilidad social (Asch, 1951; Sherif, 1936), de manera que los testigos de un mismo delito o accidente pueden influirse mutuamente. Esta influencia podría redundar en una notable predisposición a la elaboración de un testimonio más uniforme y, en consecuencia, desvirtuado, entre todos los testigos, bien rellenando las lagunas del propio recuerdo con los que otros creen haber visto, bien eliminando pequeños detalles que no han sido referidos por nadie (Mira y Diges, 1986). Es por todo esto fundamental el tiempo que tarda la policía en llegar al lugar de los hechos, impidiendo que los diferentes testigos acomoden sus recuerdos entre sí o en función del recuerdo del jefe o líder del grupo.

En resumen podemos decir que la fiabilidad de la elección de un sospechoso mediante una rueda de identificación depende de la posible influencia entre los testimonios de los distintos testigos, y de si se ha recreado o no el contexto en el que ocurrió el delito.

De lo dicho se desprende, la inexactitud que arroja como elemento probatorio el reconocimiento en rueda de personas efectuado, corroborado por los dichos del propio testigo que ha sido contaminado por factores externos mediante la muestra de fotografías del sospechoso, lo que posteriormente le generó problemas de diferenciación entre la información original y la que ha incorporado después, lo que me lleva a concluir que este elemento probatorio utilizado tiene un elevado porcentaje de error.

Error conocido por el testigo, conformándose de esta manera el delito de falso testimonio al darle certeza a un reconocimiento que él sabía que no tenía.-

Así en atención a lo manifestado, teniendo en cuenta la clara mendacidad con la que se ha manifestado el denunciado de autos, solicito se proceda a realizar la instrucción que en el caso corresponde.-

PRUEBA:

Que a los fines de demostrar los extremos que se denuncian se ofrecen las siguientes medidas de prueba:

INFORMATIVA:

1- Se oficie a la UFIJ Nº 11 a los fines de que remitan copia certificada de las declaraciones efectuadas por el denunciado de autos, como así también las resoluciones de pedido de de prisión preventiva contra Osvaldo Martínez.-

2- se libre oficio a la Remisseria Modelo a los fines de que la misma informe si el día de los hechos se recepcionó un viaje a nombre de la Señora Marisol Pereyra en el horario de las 19 a 20 horas, cuál fue el vehículo utilizado, e indique marca, dominio y cantidad de vehículos afectados a la agencia de remisses.-

3- Se libre oficio a la empresa de teléfono del denunciante a los fines de que remita listado de llamadas efectuadas y recibidas en el día de los hechos y su día posterior como así también los mensajes de texto enviados y recibidos por el mismo teléfono celular.-

4- Se libre oficio a la dirección de transito perteneciente a la Municipalidad de la ciudad de la Plata a fin que tenga bien informar sobre la licencia de conducir del Sr. Marcelo Tagliaferro, DNI 23.136.393 asimismo informe sobre si conduce con anteojos o lentes de contacto y en caso afirmativo informe el grado de perdida de visión que posee el mismo.-

5- Se libre oficio a los mismos fines que el apartado anterior al R.U.I.T. (Registro único de infractores de transito).-

6- Registros de llamadas entrantes y salientes como así también el MSN enviados desde el teléfono celular 0221-15-5346654 propiedad de la Sra. Marisol Pereyra.-

7- se proceda a realizar registro de llamadas entrantes y salientes como así también el MSN enviados desde el teléfono celular 0221-155345502 propiedad del Sr. Victor Rodolfo Chavarría

PERICIAL:

1- Se proceda a realizar pericia oftalmológica al Sr. Marcelo Tagliaferro con el fin de determinar si posee una disminución en la visión, y en caso afirmativo se proceda a determinar el grado de pérdida de visión que posee el mismo, asimismo se proceda a informar si utiliza anteojos o algún tipo de lentes de contacto, asimismo informe si el mismo ha sido intervenido quirúrgicamente de la visión recientemente.-

2- Se proceda a la realización de una pericia con luminol sobre el vehículo Chevrolet Corsa GPF o GFP 123 conducido el día de los hechos por el SR. Tagliaferro, como así también a la totalidad de los vehículos afectados o utilizados por la agencia de remisses donde trabajaba el mismo.

3-

DERECHO:

La presente denuncia se efectua en el marco de los artículos 245, 275 del Código penal.-

PETITORIO:

1- Se nos tenga por presentado, por parte y por constituido el domicilio arriba indicado.-

2- Se de tramite a la presente denuncia.-

3- Se tenga por ofrecida las medidas probatorias, produciéndose todas y cada una de ellas.-

PROVEER DE CONFORMIDAD

ES ÉTICO, LEGAL Y JUSTO

Lectores: 579

Envianos tu comentario