Entre periodistas
El diputado sigue acumulado medios

El portal Infoplatense pasará a manos de un hombre de confianza de Raúl Pérez

Infoplatense pasó de ser manejado por Julio Alak, a manos de Raúl Perez.

Nada tiene que envidiarle a los grandes multimedios de la Argentina el diputado nacional por el Frente Renovador de Sergio Massa, Raúl “Cabezón” Pérez, quien adquirió a través de uno de su hombres de confianza y testaferro Carlos Marino, el portal Infoplatense.

Marino dirige además otros portales de noticias como Letra P, de inserción provincial, y 0223.com.ar, el medio cibernético más leído en Mar del Plata, y ahora suma un nuevo medio de La Plata para su patrón “don Raúl”, ya que el actual coordinador de Infoplatense, Martín Musciatti, pasó a ser el jefe de prensa del intendente de la ciudad de las diagonales, Julio Garro.

Durante toda la gestión del ex jefe comunal Pablo Bruera, Infoplatense se encargó de resaltar lo malo de la misma, deplegando permanentemente críticas hacia el accionar local, por orden del ex intendente Julio Alak, quien es el tío de Musciatti.

De esta manera, el ex cafierista, ex menemista, ex duhaldista, ex kirchnerista, y ahora massista, hasta que cambie la ola dentro del peronismo, Raúl Pérez, sigue acumulando medios de comunicación, a través de personas que le responden.

Pérez, ha sido denunciado por enriquecimiento ilícito, el cual es castigado con penas de dos a seis años de prisión e inhabilitación absoluta perpetua para ocupar cargos públicos, más una multa del 50 por ciento del valor del enriquecimiento. El enriquecimiento ilícito es una figura jurídica muy particular.

Primero se le debe requerir al denunciado que justifique el incremento de su patrimonio. Sólo si no puede hacerlo se considera configurado el presunto delito y se prosigue el proceso. Es entonces el único caso del Código Penal en el que no se aplica el principio jurídico que reza: “El que alega debe probar”.

Está normado en el artículo 268 (2) del Código Penal, que establece que una persona incurre en ese delito cuando “al ser debidamente requerido, no justificare la procedencia de un enriquecimiento patrimonial apreciable, suyo o de persona interpuesta para disimularlo, ocurrido con posterioridad a la asunción de un cargo o empleo público y hasta dos años después de haber cesado en su desempeño”.

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