Brandsen
Sancionada hace dos años

Brandsen: detalles de la Ordenanza que obliga a colocar contenedores de residuos

Rige la Ordenanza Nº 1614 la cual estipula la obligatoriedad para todos los vecinos de Brandsen de colocar contenedores de residuos en el frente de sus viviendas, comercios, industrias o cualquier otro uso que genere residuos.

Por Damián Belastegui, corresponsal de NOVA en Brandsen

Recientemente, desde la Coordinadora Ecológica Área Metropolitana Sociedad del Estado (CEAMSE) se publicaron nuevos datos acerca de la cantidad de residuos que dispone cada uno de los distritos enmarcados en este sistema. En el caso de Brandsen, y tomando los últimos doce meses medidos por la CEAMSE (desde abril de 2013 hasta marzo de 2014), el municipio envió al relleno sanitario de Punta Lara un total de 5404,6 toneladas de basura, una cifra superior en comparación a las 5201,1 toneladas enviadas en el mismo período anterior (abril de 2012 a marzo de 2013).

Con estos datos en mano, desde el municipio brandseño se optó por difundir una reducción de los envíos al relleno de Ensenada tomando, no la información más fresca que incluye el primer trimestre de 2014, sino haciendo un comparativo entre los años 2012 y 2013, donde, efectivamente, Brandsen registró una disminución en los envíos de alrededor de mil toneladas.

Pero más allá del parámetro de medición escogido por el municipio para informar a la población que existe una evolución en el tratamiento de los residuos, al parecer puertas para dentro observaron los datos más frescos que muestran una realidad distinta. Quizás por este motivo es que desempolvaron la Ordenanza Nº 1614, la cual fue sancionada en el Concejo Deliberante hace casi dos años (noviembre de 2012), para ponerla en vigencia por estos días.

Dicha normativa, estipula la obligatoriedad para todos los vecinos de Brandsen de colocar contenedores de residuos en el frente de sus viviendas, comercios, industrias o cualquier otro uso que genere residuos, considerándose “fundamental para preservar la higiene urbana” y para “controlar el correcto tratamiento de los residuos por parte de los vecinos”.

En su momento, en el recinto deliberativo, esta Ordenanza impulsada por el oficialismo había despertado ciertas dudas en el arco opositor, fundamentalmente en lo que refiere a los costos de comprar o enviar a hacer por un herrero estos canastos contenedores de residuos y, por ende, si la adquisición de los mismos podía estar al alcance de toda la comunidad.

Para esto, la normativa contempla una alternativa, aunque no enfocada en el aporte estatal, sino en la generación de acciones tendientes a propiciar soluciones a los frentistas de bajos recursos económicos (previo estudio socio- económico) mediante convenios, con instituciones y o privados tendientes a financiar en forma total o parcial proyectos que generen contenedores sociales de bajo costo o sin cargo para estos casos.

Lo que dice la normativa

En el articulado de la Ordenanza 1614 se detalla que el diseño y ubicación de estos canastos “deberá asegurar la adecuada contención de las bolsas para evitar su dispersión sobre veredas o calzadas e impedir que los residuos allí depositados sean alcanzados por animales que deambulen por la vía pública. Asimismo, se establecen tres categorías de contenedores: domiciliarios, comerciales e industriales.

En lo que refiere a los contenedores domiciliarios (viviendas o edificios particulares), la dimensión de estos depósitos estará en relación a la producción de residuos de las unidades a las que éstos sirvan, pudiendo su base o sección horizontal ser circular, oval o poligonal (de por lo menos cuatro lados), siempre que permita inscribir una circunferencia de 0,30 metros de diámetro como mínimo. La profundidad mínima del recipiente contenedor será de 0,30 metros. En tanto, la altura máxima no deberá exceder los 1.50 metros tomando como base el nivel de la vereda.

En cuanto a su instalación, los contenedores no deben afectar el tránsito peatonal, por lo que no pueden invadir la franja de circulación y tener una distancia de al menos 50 cm. del cordón de la vereda, con lo cual no podrá instalarse en aceras cuyo ancho sea inferior a los 1,50 metros.

Para la categoría comercial, existen dos tipos de clases: 1 y 2. Para la primera se abarcan aquellos contenedores destinados a comercios que no generen por su actividad principal residuos que estén relacionados con alimentos, por ejemplo tiendas, basares, casas de electrodomésticos etc. Las características de los mismos como su instalación serán similares a las descriptas para los contenedores domiciliarios.

Respecto a la clase 2, se trata de aquellos contenedores destinados a comercios que generan por su actividad principal residuos relacionados con alimentos, por ejemplo restoranes, comedores, parrillas, bares etc. Las características de los mismos como su instalación serán similares a las descriptas para los contenedores domiciliarios, aunque con la obligatoriedad de ser cerrados con paneles de chapa, plásticos o mallas metálicas y o plásticas, y poseer en todos los casos tapas.

Finalmente, yendo a los contenedores industriales, para los mismos, tanto las características como su ubicación e instalación, surgirán de un estudio de factibilidad que otorgara el municipio a través del análisis que nazca de los requisitos que serán planteados por la Dirección de Obras Privadas y Catastro en relación a las características de cada emprendimiento y los residuos que allí se puedan generar. Estos contenedores no podrán contener residuos peligrosos e industriales para la salud.

A partir de la reglamentación de esta Ordenanza, todos los propietarios que no posean los contenedores, deberán regularizar su situación, quedando prohibido alojar las bolsas de residuos en veredas, bulevares, árboles, pilares de luz, etc. En tanto, las zonas urbanas con dificultades para el cumplimiento de esta norma se definirán conforme a la reglamentación que determine el Ejecutivo municipal Asimismo, la Dirección de Inspección General municipal será el organismo de contralor de esta Ordenanza.

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