Gremiales
Seguridad social

Rotundo rechazo de los directores gremiales del IPS al proyecto de reforma previsional

Héctor Costa, Marcelo Tolosa, Daniel Locuoco y Jorge Sarno repudiaron el proyecto.

Los gremialistas que integran el directorio del Instituto de Previsión Social bonaerense Héctor Costa (Municipales), Marcelo Tolosa (SUTEBA), Daniel Locuoco (FEGEPBA) y Jorge Sarno (UPCN) manifestaron su absoluto rechazo al proyecto de ley que prevé la modificación del sistema jubilatorio que regula a los trabajadores de la provincia.

La reforma vulnera tres aspectos básicos del sistema, “los cuales han dado buenos resultados hasta ahora y estos son: la edad jubilatoria, la determinación de los futuros haberes y la movilidad jubilatoria”, explicaron los directores gremiales.

Afirmaron que “el proyecto de ley se apoya en el proceso de armonización previsional impulsado por el gobierno nacional, o sea, sobre nuestro Instituto, el cual no estaría alcanzado por esta reforma, ya que el IPS no es deficitario. Además avanza sobre el sistema de reparto público solidario el cual es base de nuestra ley”.

Concretamente la reforma previsional bonaerense apunta elevar la edad jubilatoria a 65 años para los varones y 60 años para las mujeres, manteniendo los 35 años de servicios, y en los docentes 60 años para los varones y 57 para las mujeres, manteniendo los servicios en 25 años.

En materia de determinación del haber jubilatorio, por ejemplo, establece que los haberes se liquidarán a partir de tomar el 70 por ciento del promedio de la remuneración percibida en los últimos 10 años por el agente.

Esto, a diferencia del sistema actual en el cual el beneficio jubilatorio es equivalente al 70 por ciento de la remuneración asignada al cargo de mayor jerarquía en que se hubiese desempeñado el trabajador, teniendo como requerimiento haber cumplido un período de 36 meses consecutivos o 60 meses alternados.

En cuanto a la movilidad jubilatoria, la reforma provincial prevé que se mantendrá la misma pero se actualizará conforme al régimen de movilidad establecido en la Ley Nacional 26.417 en los meses y pautas fijadas en ella, a diferencia del esquema actual en el cual las actualizaciones tienen lugar con relación a los acuerdos paritarios que alcancen los gremios y el gobierno provincial, de manera automática.

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