Judiciales y Policiales
La Plata

Causa Julio López: Justicia Federal procesó por encubrimiento a agente del SPB

La investigación a funcionarios del Servicio Penitenciario Federal (SPF) por obstaculizar la pesquisa por la desaparición de Jorge Julio López avanzó en La Plata con el procesamiento de seis de los siete acusados .

La investigación a funcionarios del Servicio Penitenciario Federal (SPF) por obstaculizar la pesquisa por la desaparición de Jorge Julio López avanzó en La Plata con el procesamiento de seis de los siete acusados por “omitir, rehusar hacer o retardar algún acto de su oficio”, el menos grave de los tres delitos -prevé una multa e inhabilitación de hasta un año- que les fueron imputados en la causa por diversas irregularidades detectadas en el registro de las visitas al pabellón de detenidos por crímenes de lesa humanidad de la cárcel de Marcos Paz, entre 2006 y 2007.

Los fiscales de la Unidad que investiga los crímenes del terrorismo de Estado en esa ciudad, Rodolfo Marcelo Molina y Juan Martín Nogueira, formularon un recurso de apelación para que la Cámara Federal amplíe el procesamiento por tipos penales vinculados al incumplimiento de los deberes de funcionario público que alcanzan los cuatro años de prisión.

El procesamiento fue dictado el 11 de marzo pasado por el subrogante titular del Juzgado Federal N°1 de La Plata, Laureano Durán. La medida alcanzó a los entonces jefes de la Sección Visitas y Correspondencia del penal de Marcos Paz, Diego Antonio González y Rubén Atilio Medina; su superior inmediato y jefe de la División de Seguridad Interna de la cárcel, Aníbal Anselmo Cuenca; el director de Seguridad, Héctor Horacio Altamirano, y los directores del establecimiento, Diego Daniel Díaz y Carlos Alberto Grassini.

Durán consideró que los funcionarios son responsables del delito previsto en el artículo 249 del Código Penal por un total de 127 inexactitudes constatadas en los registros, aunque la imputación formulada por los fiscales incluye además los tipos penales de los artículos 248 y 255. Esto es, incumplimiento de los deberes de funcionario público por las conductas de no ejecutar ni cumplir con lo que las leyes establecen (248) y por omitir, rehusarse hacer o retardar algún acto (249), como también por sustraer, alterar, ocultar, destruir o inutilizar, total o parcialmente registros confiados a la custodia de un funcionario público.

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