Judiciales y Policiales
La Plata

Piden aumentar la pena de dos condenados por delitos de lesa humanidad en La Cacha

Los fiscales Marcelo Molina y Juan Martín Nogueira, recurrieron ante la Cámara Federal de Casación Penal el grado de participación y la pena de 13 años de prisión impuesta a Claudio Raúl Grande y Raúl Ricardo Espinoza.

Los fiscales de la Unidad que interviene en crímenes de terrorismo de Estado en La Plata, Marcelo Molina y Juan Martín Nogueira, recurrieron ante la Cámara Federal de Casación Penal el grado de participación y la pena de 13 años de prisión impuesta a los civiles de inteligencia del Ejército, Claudio Raúl Grande y Raúl Ricardo Espinoza, en la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de esa ciudad como culminación del juicio por los crímenes en el centro clandestino de detención (CCD) La Cacha. Además, en el recurso solicitaron la modificación de la calificación de los hechos que afectaron a las víctimas Olga Noemí Casado y Laura Estela Carlotto.

El 24 de octubre pasado, el TOCF dio a conocer el veredicto y el 29 de diciembre hizo públicos los fundamentos de la conclusión a la que arribó tras el debate oral, que había comenzado el 18 de diciembre de 2013. Al final del proceso, resultaron condenados 15 represores a prisión perpetua, otros tres a 13 años de prisión y uno a 12, mientras que otro fue absuelto.

A la época de los hechos, Grande y Espinoza revistaban como Personal Civil de Inteligencia (PCI) en el Destacamento 101 del Ejército, órgano de espionaje de la subzona militar 11, con cabeza en la capital bonaerense. El CCD La Cacha, describieron Molina y Nogueira, “fue operado directamente por el Destacamento 101, sin perjuicio de la intervención de otras fuerzas, y puede considerarse como una sub-organización criminal dentro de la organización total”.

Molina y Nogueira cuestionaron ante el máximo tribunal penal las penas de 13 años para Grande y Espinoza, a quienes -por mayoría- el TOCF había considerado partícipes secundarios de las privaciones ilegales de la libertad y las torturas, en concurso ideal, es decir, como si hubieran sido cometidos a través de una única conducta. Señalaron al respecto que el Tribunal incurrió en “una errónea manera de hacer concursar los delitos” y “una equivocada atribución del grado de participación, todo lo cual trae como consecuencia una graduación de la pena diferente”.

En el debate, los fiscales Hernán Schapiro y Gerardo Fernández habían requerido prisión perpetua para ambos por considerarlos “coautores por dominio funcional de la privación ilegal de la libertad agravada y tormentos agravados” en perjuicio de las víctimas del CCD -en 127 casos llegaron a juicio- y como partícipes necesarios de los homicidios agravados de Casado y Carlotto, todos los delitos en concurso real, es decir, en “acciones múltiples, variadas y heterogéneas”.

En esa línea, Molina y Nogueira cuestionaron en el recurso de casación la pena impuesta a los dos condenados. Recordaron que el Tribunal había planteado como atenuantes la “falta de antecedentes” de ambos, y como agravantes “la intensidad del injusto, el grado de reiteración delictiva, la pluralidad de bienes jurídicos lesionados y la gran cantidad de casos”.

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