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Inscriptos en registros o con vigencia en trámite

El Municipio asiste a los clubes para que obtengan beneficios en el pago del servicio eléctrico

A su vez, se incluyen las organizaciones comunitarias sin fines de lucro con reconocimiento municipal que lleven adelante programas de promoción y protección de derechos.

En el marco del Régimen Tarifario Específico de servicio públicos para asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones que no persigan fines de lucro en forma directa o indirecta; la Dirección de Entidades y Cultos de la comuna informa que ampara a las entidades que se encuentren inscriptas en registros municipales o con vigencia en trámite, frente a la nueva resolución del Ministerio de Infraestructura bonaerense que incorpora la categoría T1 “Pequeñas Demandas”.

A su vez, se incluyen las organizaciones comunitarias sin fines de lucro con reconocimiento municipal que lleven adelante programas de promoción y protección de derechos o que realicen actividades de ayuda social no remunerada.

También se incorporan al régimen los clubes de barrio que se encuentren constituidos como asociaciones sin fines de lucro. Los mismos deberán tener domicilio legal en territorio bonaerense, poseer personería jurídica, antigüedad de tres años desde su constitución formal y deben contar con una cantidad mínima de 50 socios y una máxima de 2.000.

Para ello, la directora de Entidades y Culto, Adriana Di Camillo, detalló que "las entidades deberán contar con la inscripción en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas y/o estar registradas como tales ante el organismo habilitado a nivel provincial o municipal de cada jurisdicción".

"De esta manera, las distribuidoras de energía eléctrica bonaerenses deberán incluirlos en la categoría tarifaria T1 “Pequeñas Demandas” a las entidades de bien público registradas que no excedan la potencia límite", remarcó la funcionaria.

Asimismo, se estableció que las instituciones que no cuenten con constancia de inscripción o se encuentren con el trámite pendiente de resolución, se les otorgará provisoriamente, por el término de 6 meses con una prórroga por 6 meses más.

Por último, se determinó que la falta de presentación de constancia de inscripción en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas y/o la de registro provincial y/o municipal, habilitará a la empresa de servicios a excluir a la institución del Régimen Tarifario Específico.

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