Berisso
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Quedó promulgada la ordenanza de la Comisión de Articulación del Fondo Educativo

Luego que el intendente Enrique Slezack vetara la polémica ordenanza, el presidente del Concejo Deliberante la promulgó por decreto. (Foto: archivo de NOVA)

Tras el intercambio de opiniones entre el Ejecutivo municipal de Berisso y el legislativo de ese distrito sobre el expediente 193/14, que trata sobre la Comisión de Articulación del Fondo de Financiamiento Educativo Provincial en dicha ciudad, el presidente del HCD, dio por terminada la discusión al firmar el decreto que formaliza que la ordenanza quedó promulgada, ya que el Ejecutivo no vetó “en tiempo y forma” la norma elevada con las correcciones correspondientes.

El titular del cuerpo parlamentario berissense, Ángel Celi, argumentó que el sector que él representa “nunca intentó manejar esta Comisión” y que “el Ejecutivo sólo lo ha planteado para desviar el espíritu de la ordenanza, sabiendo que nunca la iba a promulgar, ya que está muy claro cómo se conforma”, y detalló que está integrado por “un representante del Departamento Ejecutivo; un representante de cada bloque político con representación en el Concejo Deliberante, un representante de cada bloque político con representación en el Consejo Escolar, un representante de la Federación de Cooperadoras del distrito, un representante de la Jefatura Distrital de Educación Pública”.

Recordemos que en su oportunidad el legislativo envió la ordenanza al Ejecutivo y que al recibir el expediente 193/14 la presidencia del HCD advirtió errores de transcripción en la ordenanza elevada, y considerando que esta situación vulnera las facultades que le confiere el artículo 108 de la Ley Orgánica de las Municipalidad al Ejecutivo municipal, anuló la comunicación y elevó nuevamente al Departamento Ejecutivo el expediente 193 /14 con fecha 18 de julio de 2014.

Según el decreto 658: “Que el sentido común, la buena fe, oportunidad, mérito y conveniencia, la doctrina y jurisprudencia y la ley indican en forma unánime que el Departamento Ejecutivo en esta instancia: debe promulgar o vetar, para lo cual contaba con el plazo de 10 días hábiles (Art. 108 inc. 2° L.O.M.)”

Al no cumplirse los plazos por el Ejecutivo, la ordenanza quedó promulgada y Celi lo fundamentó diciendo “que a los efectos de dar seguridad jurídica en el tratamiento de las normas, el Decreto Ley 6769/58 se ha ocupado de regir precisamente los casos de silencio, estableciendo, que frente al no veto de la ordenanza o ante la falta de promulgación expresa, la misma queda promulgada Ipso Iure, es decir sin la necesidad de la existencia de un acto administrativo en tal sentido”.

Es por eso que el presidente del HCD de Berisso realizó el decreto Nº 715 expresando “que a los doce días hábiles de la notificación, con fecha 6 de agosto el D.E dictó el Decreto nº 715, desestimando las actuaciones contenidas a fojas 18/40, ratificando el Decreto de veto n° 658. Encontrándose promulgada tácitamente la Ordenanza conforme lo establece el Art. 77 y 108 inc. 2° del Decreto Ley 6769/58 y artículo 108 Constitución de la Provincia de Buenos Aires)”.

En este sentido, el decreto señala en su artículo 1 que “encontrándose vencido el plazo para vetar o promulgar la ordenanza sin que el Departamento Ejecutivo se haya expedido válidamente al respecto, la Ordenanza ha sido promulga tácitamente conforme lo establecen los arts. 77 y 108 inc. 2° del Decreto Ley 6769/58 y art. 108 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.

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