Política
Tensión universitaria

Facultad tomada y comunidad movilizada: denuncian fraude en la elección a decano en Exactas

Este miércoles los estudiantes, auxiliares, docentes y graduados se vuelven a reunir para analizar como continúan las medidas de fuerza. (Foto: NOVA).

El pasado miércoles 16 de abril se llevó a cabo la elección de Decano en la Facultad de Ciencias Exactas de la UNLP. Para un gran sector de estudiantes, docentes y graduados, los comicios resultaron fraudulentos, de forma ilegal e ilegítima, y es por eso que tomaron el edificio.

Los opositores denunciaron que en la sesión del tercer y último Consejo Directivo que eligió como decano a Carlos Della Védova hubo fraude. Los consejeros suplentes habían dado quórum en la sesión y votado a la nueva autoridad, pero el sector que respalda al candidato Mauricio Erben argumentó que dar quórum con consejeros suplentes es ilegal, y que se estuvo ante la presencia de una ilegalidad.

“Creemos que nuestra comunidad no puede continuar su accionar de manera regular frente al fraude sucedido. No podemos permitir que los que ocupan los espacios de poder pasen por encima de toda la comunidad”, reconoció Mauricio Erben, profesor adjunto de Química Inorgánica y candidato a decano, en diálogo con NOVA.

El día martes 22 se realizaron asambleas: estudiantes (con más de 300 personas), la asamblea de no docentes (con más de 30), y la asamblea de graduados y profesores (con más de 150). Allí, resolvieron puntos por separado y luego se consensuaron en una asamblea interclaustro.

Decidieron desconocer a Carlos Della Vedova como Decano electo de la Facultad con la consiguiente nulidad de lo votado en la última sesión de Consejo Directivo como órgano elector. Recurrir al Consejo superior para exigir la nulidad de la elección, movilizar al Rectorado y tomar el edificio de Exactas.

Además, los protagonistas de la toma, comunicaron que durante la medida de fuerza serán garantizados las condiciones y espacios para rendir exámenes (parciales o finales). Además, están organizando espacios de clases públicas y grupos de discusión, con el objetivo de no perjudicarnos académica ni políticamente.

“Ayer entregamos un petitorio al Rectorado. Hoy nos reunimos a las 11 horas para evaluar los pasos a seguir, pero sabemos que es necesario retrotraer la elección debido a que no se ajustó a las normas”, agregó Erben.

El candidato opositor concluyó: “Queremos aclarar que somos conscientes de que la medida tomada es extrema, pero que es acorde a la gravedad de la situación que estamos viviendo en la Facultad”.

Los motivos que detallan la ilegalidad de la elección

El órgano elector no tenía el quórum requerido para sesionar puesto que había solo 8 consejeros presentes (art. 78 del Estatuto). La condición de quórum para la tercera sesión es estricta: art.102: “…en caso de no lograr la representación mencionada se realizara un cuarto intermedio por 48hs, luego de las cuales el consejo Directivo sesionará válidamente con la mayoría simple de sus miembros…”

La única indicación para la tercera reunión, según el Estatuto, es el quórum (la mitad más 1 de sus miembros), de no ser así, no sesionará válidamente”. El estatuto no contempla ningún mecanismo de flexibilización la condición de quórum anterior.

La incorporación de suplentes no está prevista para el caso de no alcanzar el quórum. Art. 102: “… sin ningún candidato obtuviera como mínimo los votos afirmativos de la mitad más uno de los miembros del cuerpo, se repetiría la elección con los 2 más votados. Si ninguno de estos obtuviera el número de votos precedentemente establecido, se incorporará al órgano elector, al único fin de votar por uno de los candidatos, el primer suplente representante de uno de los estamentos…” en este sentido no pueden ingresar suplentes de miembros presentes de no haberse realizado la primera votación.

La referencia realizada por el Dr. Buccari en la sesión del órgano elector al Art 103:”La sesión no se podrá levantar sin haber designado decano”, no tiene sentido ya que nunca se constituyó el órgano elector por falta de quórum y, por tanto, nunca debería haberse iniciado la sesión. Art 103:”La sesión no se podrá levantar sin haber designado decano”.

No es potestad de las autoridades de la Facultad, ni de la Secretaría de Asuntos Jurídicos y Legales decidir sobre el alcance del estatuto en casos de dudas sobre su aplicación. Art. 56: “corresponde al Consejo Superior: … 32) decidir sobre el alcance de este Estatuto cuando surgieren dudas sobre su aplicación…”

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