Judiciales y Policiales
Donde se ahogó un nene de 12 años

Indagarán por "homicidio culposo" a los dos bañeros del Complejo Puelo

El pasado 30 de septiembre falleció ahogado en una pileta del Complejo Puelo, Emanuel García Ollarburo.

El fiscal de Delitos Culposos de La Plata Alejandro Marchet indagará este martes a partir de las 9 a dos guardavidas -Luis Arguello y Fernando Leguizamón-, del complejo natatorio “Puelo”, de calles 25, 62 y 63, donde el pasado 30 de septiembre falleció ahogado en una pileta el menor de 12 años de edad Emanuel García Ollarburo.

Según el dictamen, el fiscal luego de tomar declaración a los testigos presenciales y practicar pericias en el escenario del hecho, y en especial a las bombas de reciclado, concluyó en imputar a los dos bañeros por el delito de "homicidio culposo".

En la resolución, el fiscal señaló que “el 30 de septiembre de 2011, a las 17.10, en el complejo de actividades acuáticas razón social Puelo se encontraba en la piscina del lugar el menor Pedro Emanuel García Ollarburo en el carril asignado como pileta libre”.

Marchet también indicó que “en determinado momento, un bañista que había ingresado a la pileta minutos antes de las 17 advierte que en uno de los sectores de mayor profundidad, cercano a la toma de agua, se encontraba el cuerpo de un bañista en posición horizontal”.

“Se sumerge, y se dirige hasta el cuerpo, y nota que estaba desvanecido e intenta sacarlo a la superficie -continuó el fiscal en su dictamen-, nota que el brazo derecho estaba atascado en el caño de agua, comienza a pedir ayuda, los dos guardavidas del lugar se tiran al agua, con la colaboración de otros tres bañistas”.

En otro tramo de la pieza judicial, el fiscal precisó que “uno de los bañistas corre a la sala de máquinas a apagar la bomba y después, no sin dificultad, logran destrabar el brazo del menor y sacarlo de la pileta; lo colocan sobre un banco de madera, intentan reanimarlo por un tiempo prolongado pero no logran salvarle la vida”.

Finalmente, Marchet dio por acreditado en la causa que “los dos guardavidas -Argüello y Leguizamón- que se encontraban al cuidado de los bañistas no se percataron en ningún momento de lo que hacía el menor en los instantes previos a su atascamiento en el caño de toma de agua, ni lo advierten tampoco en forma posterior, omitiendo de tal manera cumplir con sus deberes de cuidado, vigilancia y prevención que por su condición de guardavidas estaban obligados a cumplir y podrían haber impedido la muerte del menor Emanuel, en la piscina del lugar”.

Al referirse a la normativa vigente, el fiscal puntualizó que “la ordenanza que regula la materia 9.885/05 en su artículo 28” refiere que “las rejillas deberán asegurarse” de tal manera que no puedan ser retiradas por los bañistas”, y en su artículo 1°, “la ordenanza señala que el cumplimiento de dichas medidas de seguridad, además de las propias por su relación contractual, estarán a cargo del profesor de Educación Física a cargo del lugar”.

“Las conductas de cuidado, vigilancia y prevención omitidas de manera negligente por los guardavidas del lugar, respecto del menor ahogado, han violado los deberes de cuidado a su cargo y han sido determinantes en el desenlace del accidente que culminó con el menor ahogado. Es por ello que corresponde formular reproche penal a los mismos por la muerte de Emanuel García Ollarburo en la pileta del complejo Puelo”, se agrega en la causa.

Hace dos semanas, dos jóvenes de 29 y 31 años declararon en el expediente que vieron el cuerpo de Emanuel y los que pidieron ayuda a los gritos, y que recién allí fue que se percataron los bañeros de que algo terrible había pasado.

Lectores: 691

Envianos tu comentario